este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos MARCO ANTONIO GONZALEZ MOGOLLON e YNDIRA YELITZA ALVARADO BERNAL, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Agosto de 1.994, bajo el acta Nro. 515, folio 36 vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.994.
En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente de autos, será ejercida por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre YNDIRA YELITZA ALVARADO. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto, en horarios y días que no afecten los estudios y demás relaciones de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con .....