Sobre la base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia) intentada por el ciudadano JACOBO VICENTE HENRIQUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.617, de conformidad a lo establecido en el artículo 8, 26, 27 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia el ejercicio de la Custodia de su hija, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se mantendrá en la persona de la abuela materna ciudadana GLADYS JOSEFINA LIZARDO de QUIÑONES, a quien se le insta solicite la causa de Colocación Familiar que correspond.....