DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 eiusdem y artículo 108 numeral 7 del Código Penal, por estimar que la acción penal se ha extinguido en virtud del lapso de tiempo transcurrido desde la perpetración del ilícito penal en estudio hasta a la presente fecha, en la causa seguida a los ciudadanos MARIANO ANTONIO GIMÉNEZ JIMÉNEZ, SILVESTRE ANTONIO PÉREZ ESCALONA Y JOSÉ DOMINGO JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREA ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES. Remítanse las Actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.
La Jueza de Control Nº 7
El Secretario.....