Declara IMPROCEDENTE la solicitud de la Defensa Técnica de revisión de medida en la causa que se le sigue al ciudadano al ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad número (...), por cuanto considera quien juzga que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de dicho ciudadano de marras en fecha 15 de octubre de 2015, en la audiencia de oral, donde le fue imputado el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 numerales 6° y 8° del Código Penal con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ PEREZ, titular .....