DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: YOLINDA LOBO MOLINA y HUMBERTO JOSE GONZALEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.201.360 y 11.798.402, por ante la Prefectura de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de junio de mil novecientos noventa y tres (1.993), bajo el acta No. 30. Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, al Jefe de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal.....