DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo interpuesto por la ABOGADA YARITZA MARINA BERRIOS BATISTA Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, recurrió la decisión del Juez Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Febrero de 2014 y fundamentada en fecha 24 de Febrero de 2014, mediante la cual decretó LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, conforme al artículo 242 ord. 1° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente detención en su propio domicilio, y la constitución de dos fiadores en contra de los ciudadanos MAURO MARIO GALLO MESA, LEONARDO JOSE GUTIERREZ ALVARADO, JOSE ANTONIO GOMEZ OROZCO, JONFRE LEONARDO PABON LARA por.....