Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, actuando en este acto como defensor privado de la ciudadana Mariela Coromoto Jiménez García, contra de la decisión dictada en fecha 07 de Septiembre del 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual acordó Privación Judicial Preventiva de Libertad y Orden de Aprehensión a la mencionada ciudadana, todo conforme con el articulo 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal.