Al folio veintitrés (23) riela el acuerdo suscrito entre las partes ciudadanos Francisco Javier Mascareño Delgado y Yasmín Hermelinda Mendoza, el cual una vez examinado por este juez constata que el mismo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley por consiguiente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado debe cancelar la cantidad de setecientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 750,oo), a partir del mes de mayo, a razón de cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,oo) semanales, hasta cubrir la totalidad del monto adeudado. Igualmente, se le insta cance.....