Luego de revisar exhaustivamente los autos, se constató que la intimación se practicó en la persona de la apoderada judicial de la intimada, cuyas facultades no constan en la presente pieza. Solicitado el cuaderno principal en el archivo de éste tribunal, se verificó que las facultades otorgadas a los apoderados son limitadas a demandas laborales, sin facultad expresa para darse por intimada.