En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, en fecha 04 de febrero de 2009 , por el abogado ANDRES EOLU PARRRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.071, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE ANTONIO ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado N° 29.566, en representación de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 27 de enero de 2009.
En consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.