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Decisiones del dia 26/03/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-V-2008-1351 N° Sentencia : Fecha: 26/03/2010
Procedimiento:
Nulidad De Venta
Partes:
MANUELA DA SILVA VIEGAS VS DIAMANTINO VIEGAS DE SOUSA
Resumen:
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Inadmisible la demanda por nulidad de compra-venta de inmueble, intentada por la ciudadana Manuela Da Silva Viegas, contra el ciudadano Diamantino Viegas De Sousa, todos suficientemente identificados en la parte superior de esta sentencia. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Por cuanto la presente sentencia sale fuera del lapso establecido, se ordena la notificación de las partes. Publíquese y Regístrese.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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N° Expediente : KP02-V-2005-4234 N° Sentencia : Fecha: 26/03/2010
Procedimiento:
Prescripción Adquisitiva
Partes:
ALBERTINA DEL SOCORRO ZARATE VS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CUJUS JULIA TERESA LOPEZ JIMENEZ
Resumen:
Ahora bien, conforme ha quedado establecido que mientras ocurra el llamado o emplazamiento del tercero en las causas de prescripción, la misma no impide la continuación del juicio, ya que el tercero se incorporara al proceso en el estado en que se encuentre, y garantizado como le fue todas las garantías procesales al demandado, este juzgador considera prudente en aras de la celeridad y economía procesal, en declarar validas las actuaciones consumadas, por lo que la reposición se verificara al estado de dictar la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE. En atención a lo anterior este juzgador se abstiene de dictar la sentencia definitiva en el presente caso, hasta tanto la parte demandante cumpla con la obligación establecida en el articulo 692 del Código de Procedimiento Civil, por lo que cumplida con la referida obligación, y transcurrido el plazo del emplazamiento, se fijara para sentencia. Y ASÍ SE DECIDE. Por último como consecuencia de lo anterior se ordena librar el edicto a toda.....
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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