Ahora bien, conforme ha quedado establecido que mientras ocurra el llamado o emplazamiento del tercero en las causas de prescripción, la misma no impide la continuación del juicio, ya que el tercero se incorporara al proceso en el estado en que se encuentre, y garantizado como le fue todas las garantías procesales al demandado, este juzgador considera prudente en aras de la celeridad y economía procesal, en declarar validas las actuaciones consumadas, por lo que la reposición se verificara al estado de dictar la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
En atención a lo anterior este juzgador se abstiene de dictar la sentencia definitiva en el presente caso, hasta tanto la parte demandante cumpla con la obligación establecida en el articulo 692 del Código de Procedimiento Civil, por lo que cumplida con la referida obligación, y transcurrido el plazo del emplazamiento, se fijara para sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.
Por último como consecuencia de lo anterior se ordena librar el edicto a toda.....