Visto el convenimiento efectuado por las partes, mediante el cual la ciudadana Ridmar Maryori Morales, ofreció al ciudadano Luis Ramón Escalona la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (256.500,00Bs.) por concepto de pago del monto que corresponde a la cuota parte de derechos de propiedad del inmueble objeto de la presente demanda, mediante Cheque de Gerencia Nº 35063905, de fecha 11/02/2014, librado contra la entidad financiera Banco Mercantil, y, el referido ciudadano aceptó dicho pago, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación.