Se dictó SENTENCIA DEFINITIVA decretando LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado en que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Edo. Lara, tramite el recurso de regulación de la competencia planteado el 20-02-04, por el abogado Jerman Escalona, apoderado del co-demandado Andres Pascual Lledo, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, todo en el juicio de Nulidad de Venta, seguido por JESUS ENRIQUE GUEVARA PERDOMO, contra DEMETRIA PERDOMO DE GUEVARA y ANDRES PASQUAL LLEDO. Quedó ANULADO el auto dictado en fecha 01-03-2004, por el Juzgado a quo así como todas las actuaciones posteriores al mismo. Se anuló la sentencia sometida a consulta, dictada el 19-08-2004 por el referido Tribunal. No hay condenatoria en COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.