Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño " Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente ", en lo que respecta a que asentaron el número de la cédula de identidad de la madre del niño como "9.575.165", el cual deberá aparecer en lo adelante como "9.575.167", la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, inserta bajo N° 1191, folio 194 Vto, del año 1997, de fecha de presentación 18-11-1997. A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara y al Registro Ci.....