Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por los ciudadanos GLORIA ELENA ROMERO DE GIMENEZ, REINA ROMERO DE VELASCO Y VICENTE ROMERO JIMÉNEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.413, 842, 3.758.876, Y 3.758.877, respectivamente, y de este domicilio, contra OVIDIA DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.199.545, y de este domicilio.
2.Se revoca el auto de admisión de fecha 10 de agosto de 2006.
3.Se revoca la medida de secuestro preventivo decretada el 08 de noviembre de 2006 y ejecutada el 08 de marzo de 2007, y se ordena a la parte actora, en su condición de depositaria, hacer entrega a la demandada del local comercial donde funciona la Sala de Emergencia Médica José Gregorio, ubicada en la Avenida 20 entre calles 32.....