DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 03/02/2010, entre los ciudadanos: DORIS JOSEFINA LINARES y JESÚS COROMOTO ALTUVE, ya identificados, por ante el Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, donde el padre aportará la suma de la suma de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) Mensuales, en dinero efectivo para lo cual la progenitora firmará un recibo; en caso de surgir gastos de medicinas, vestimentas, recreación, útiles escolares serán cubiertos por el progenitor, incluyendo los gastos que corresponden al mes de diciembre, entre los figuran vestuario, juguetes, entre otros; el Régimen aquí acordado comenzará a regir el 03/02/2010. Condi.....