En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA: PRIMERO: Impone a OCTAVIO RAMON CHAVEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.916.504 la medida cuatelar conforme al artículo 256 ordinal 9ª del COPP, como lo es la PRESENTACION CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO POR ELÑ TRINUNAL. SEGUNDO: Déjese sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los .....