Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de la Providencia Administrativa Nro. 001649, de fecha 09 de enero de 2013, en el expediente Nº 005-2011-01-02348, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede "JOSE PIO TAMAYO" de Barquisimeto, Estado Lara, mediante la cual acuerda la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, mediante el cual declara CON LUGAR, interpuesta por la ciudadana VANESSA ALEJANDRA TORREALBA RIVAS, titular de la cedula de identidad V- 18.422.545, solicitada por la parte recurrente PAIDOS CENTER, C.A.