DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA contra el ciudadano WILLIAM ALFONSO MEDINA NELO, (INDOCUMENTADO), anteriormente identificado, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, robo genérico, lesiones personales intencionales y falsa atestación ante funcionario público, previsto y sancionado en los artículos 277, 455, 413 y 320, y por cuanto están dados los prepuestos de los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal y la misma la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Manténgase Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.