Se admite totalmente la acusación presentada por la fiscal del ministerio publico en contra del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD, HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460, 278, 172, 216 y 219 del código penal, así como los medios de pruebas promovidas la fiscal del ministerio publico, Se acuerda revocar la medida de presentación que había sido impuesta al adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 3 por cuanto el mismo se encuentra recluido en Uribana por un tribunal de adulto razón por la cual no cumplirá con las presentaciones ante este tribunal. Se le impone la medida de privación de libertad la cual deberá seguir cumpliendo en el referido Centro Penitenciario de Uribana. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de juicio en su oportunidad legal.