PRIMERO: Con lugar la demanda; en consecuencia se ordena a la codemandada CONSTRUCTORA URIAS C.A. a pagar al actor los siguientes conceptos antigüedad; vacaciones; utilidades; botas y bragas; bono de asistencia y bono alimenticio conforme la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela en las cantidades ya indicadas y que se dan aquí por reproducidas.
SEGUNDO: Se declara solidariamente responsable a la codemandada HISPANIA GRECO H.G. C.A., conforme el Artículo 56 de la Ley Orgánica del Trabajo..
TERCERO: Se condena en costas a las codemandadas por el vencimiento tal de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.