En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la solicitud por ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentado por los ciudadanos NELLY JOSEFINA ESCALONA DE CASTILLO, JOHANA MERCEDES CASTILLOS ESCALONA, ALBERTO JOSE CSATILLO ESCALONA, JAVIER CASTILLO ESACALONA, arriba identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior, se extingue el procedimiento.
TERCERO: Se ordena notificar a la solicitante de la presente decisión.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los .....