Procedimiento Civil, el artículo 340 Ordinal 6º ejusdem y el artículo 341 del mismo Código. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción por SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentada la ciudadana: SONIA ISABEL DORANTE BRICEÑO, venezolana, soltera, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.004.777, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FERMIN RICARDO ROJAS MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.95.990.-
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada .....