En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por los ciudadanos EDWIN ENRIQUE ARAUJO VASQUEZ, DANIELA TERESA QUERALES SANCHEZ, VANESA GERANIS MAZA ESCALONA, DULCE MAYERLIN ATACHO ESPINOZA y ANTHONY PASTOR SILVA ESCALONA, contra la COMISION ELECTORAL PARA LA ELECCION DEL CENTRO DE ESTUDIANTES UNEXPO VRB; DECLINA el conocimiento del presente juicio en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, al que se acuerda remitir inmediatamente.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Pri.....