DISPOSITIVA
Es por la razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JUNIOR ELIEZER RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo sancionado en el artículo 455 del Código Penal. En relación al ciudadano JOSE GREGORIO LUQUE, se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó continuar las investigaciones por el Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Cúmplase.