Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declaran como únicos y universales herederos de la fallecida ciudadana: ILIA ROSA BECERRA BECERRA, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.320.477, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 548 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del Estado Trujillo, a las personas: 1.) RONNY JOSE, RENA ROMINA, y RHINA DEL VALLE MONTIEL BECERRA, venez.....