Asi se decide, por las consideraciones antes expuestas este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decide PRIMERO se declara con lugar la nulidad absoluta solicitada por la defensa SEGUNDO: se ordena la reposición del proceso al estado en el que el Ministerio Público realice la Imputación Formal de los Ciudadanos WILMER RAFAEL CASPOS COLMENAREZ, JUAN CARLOS JIMENEZ PEREZ, JHOAN JOSE LUBATON FERNANDEZ Y YONIER JOHANDER MARIN ORTIZ, Tercero: se sustituye la medida judicial preventiva de libertad por la medidas sustitutivas prevista en el articulo 256 del código orgánico procesal penal ordinales 2° y 4° someterse a la supervisión y vigilancia del comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, que deberá informar semanalmente mente al tribunal en relación a esa medida y ordinal 4 que consistirá en la prohibición de salida del municipio Arribaren. Cuarto: de conformidad con lo establecido en la ley se ordena protección policial a la victima E.....