este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MARIA AUXILIADORA CAMPOS DE HERRERA, JUANA CANDELARIA HERRERA NAHRENDORF, PEDRO YUMARE HERRERA ANARENDORF, CAMILO CHEMINH HERRERA NAHRENDORF y MARIA VICTORIA HERRERA CAMPOS, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto GUALBERTO HERRERA CASTILLO.