Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se REVOCA por contrario imperio, la decisión emitida en fecha 21 de Junio de 2017, cursante al folio 54 al 61 de la pieza 3. Así se decide.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de estado de que sean agregadas en autos las resultas de la notificaciones libradas, en la decisión en fecha de 19 de Junio de 2017. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ORDENA fijar fecha y hora para celebrar la audiencia de juicio, lo que se hará por auto separado, el cual se publicará una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a fin de de dar prosecución al proceso.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.