Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la consulta de interdicción provisional del ciudadano Marcos José Becerra Acevedo, decretado en fecha 20 de enero de 2017, mediante sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se ordena que el presente asunto se abra a pruebas, conforme al artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. SE REVOCA el auto de fecha 03 de ABRIL de 2.017, cursante al folio 90, dictado por el mencionado Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y en el cual se ordenó consultar el fallo interlocutorio dictado en fecha 20 de enero de 2017. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.