Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo conforme a los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil; administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a) en cuanto al primer nombre de la madre, el cual deberá aparecer "MELITHZA"; b) en cuanto al estado civil de la madre, el cual deberá aparecer "casada"; y c) en cuanto a los datos del padre, los cuales deberán aparecer "EDGAR ALEXANDER SUÁREZ PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.284.341, de estado civil casado", partida ésta asentada bajo el N° 19244 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarr.....