Por cuanto en audiencia Preliminar pautada para el día de hoy, Hora: 10:55 a.m., previa constitución del Tribunal por la juez Mariluz Castejón Perozo, siendo los imputados ORANGEL JOSE MENDEZ Y JULIO CESAR BELLO, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.626.761 y Nº V- 9.620.578, nombraron como sus abogados de confianza a los profesionales del Derecho; entre los cuales se encuentra Abg. NAPOLEON DE JESUS ORELLANA , con quien tengo una amistad desde hace años, por haber estudiado en la Universidad de Carabobo, nos graduamos en el mismo Año y luego establecimos Oficina en la carrera 19 entre 26 y 27, Edificio Alvarado, Piso 1, Oficina Nº 2, de esta ciudad de Barquisimeto. Por lo que de Conformidad con el Artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir amistad manifiesta, En consecuencia procedo a Inhibirme de la presente causa, por las razones antes señaladas, la cual deduce de la imparcialidad en la presente causa por parte del suscrito.
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