Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GIOVANNY ANTONIO MILAZZO CALCINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.848.094 contra CONSTRUCCIONES YAMARO C.A., y solidariamente el ciudadano JOSÉ FRANCISCO VASQUEZ SERRANO, titular de la cedula de identidad Nº 14.068.090.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.