Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por YENNY COROMOTO YANEZ MARQUINEZ, ya identificada, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65. LOPNNA), en contra del ciudadano BRAULIO ANTONIO GARCES IBAÑEZ, identificada en autos; en consecuencia, Se insta a la madre, acudir al Registro Civil de la Parroquia Catedral, con copia certificada del acta de matrimonio, así como también de la presente decisión, a fin de que tramite y gestione sin más dilaciones, tramitar el reconocimiento paterno por el vínculo matrimonial en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65. LOPNNA), y por tal razón se presume como padre del niño, conforme lo señala el artículo 201 del Código Civil y.....