D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado GABRIEL ANTONIO CHAMBUCO PEREZ, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS, y se imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.- Debe presentar constancia de trabajo u ocupación actual con carácter obligatorio, a los fines que sea verificada por la Delegada de prueba designada. 3.- Debe recibir orientaciones por su delegado de prueba en área preventiva del delito. 4.-Debe asistir a charlas y talleres de crecimiento personal. 5.-Debe recibir atención terapéutica obligatoria. 6.-Debe partici.....