CONDENA al ciudadano YUMAL PABLO LAUREN, plenamente identificado en autos a cumplir la pena de un (01) año y cuatro (04) meses de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 9° en Grado de Frustración según el artículo 80 del Código Penal, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La dispositiva de esta sentencia se pronunció y leyó en audiencia oral celebrada en la Sala de Audiencias de Juicio del Palacio de Justicia del Estado Lara, en fecha 29/06/2005.