D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio ERLINDA OROPEZA TORRES, contra el auto de admisión dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara de fecha cuatro de junio de dos mil siete. En consecuencia, se ordena al tribunal correspondiente se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente solicitud, acorde con lo establecido en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, referida a los juicios de Rectificación de Partida.
Queda REVOCADO el auto apelado.
De conformidad con 248 del Código de Procedimiento Civil expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.....