Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Carlos Enrique Cortez Riera en su carácter de Defensor Publico de los imputados Carlos Eduardo Meléndez y Nerio Elisaul Mata, contra la decisión dictada en fecha 08 de Julio de 2011 y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Carlos Eduardo Meléndez y Nerio Elisaul Mata, por la presunta comisión de los delitos Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el.....