Por los motivos antes expresados, este tribunal de Control nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de SILVA GRATEROL ISRAEL DAVID titular de la Cedula de Identidad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 10 de la Ley Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, y se otorga al ministerio Público la prórroga solicitada de quince (15) días a los fines de la presentación del acto conclusivo, los cuales vencen el día 20 de octubre de 2012. Notifíquese a las partes. Cúmplase