Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal de la ciudadana: LENNYS GLOIMAR LUCENA, , , por la presunta comisión del delito de: Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-
SEGUNDO: Se decreta a la ciudadana: LENNYS GLOIMAR LUCENA, , PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de Centro Occidente.– Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretar.....