PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia recurrida.
TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que la Juez Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ordene librar DESPACHO SANEADOR al actor, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme a lo señalado ut supra.
CUARTO: Se ordena librar notificación de la presente decisión al Procurador General de la República conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
QUINTO: No Hay condenatoria en costas del recurso, dadas las resultas del fallo.