Por los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 98 del Decreto Ley que rige su funcionamiento, a la cual se ordena agregar copia certificada de la presente decisión.
CUARTO: Una vez que esté definitivamente firme la presente decisión, se remitirá el presente asunto al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para que pro.....