Vista la anterior solicitud de título supletorio, presentada por el(os) ciudadano(s) identificado(s) en el libelo, debidamente asistidos por su abogado en ejercicio, evacuados los testigos por ante este despacho, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del(los) solicitante(s) anteriormente identificado(s), la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de TERRENO cuya naturaleza, ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Título supletorio de posesión y dominio, a favor del(los) respectivo(s) ciudadano(s),de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; quedando a salvo en.....