Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, requerida por la accionante.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dado que la presente decisión no constituye un pronunciamiento al fondo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
JUEZ
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ
SECRETARIA
ABG. CARLA CASTRO
En esta misma fecha se dictó y publicó la sentencia, a las 03:26 p.m. agregándola al expediente físico y al informático del sistema Juris 2000.
SEC.....