En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por los ciudadanos: MARCO ALEXIS AGRELA DOS SANTOS Y STEFANY SABRINA DOS SANTOS DE AGRELA, en contra de los ciudadanos: CARMEN ELENA CARIDAD DE PEREZ, JUAN CARLOS PEREZ CARIDAD, JUAN ANTONIO PENEDO PEREZ, quien actúa en representación de la ciudadana ROSA ANGELA PEREZ CARIDAD, y CARLOS JAVIER PEREZ CARIDAD,, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Nosotros, CARMEN ELENA CARIDAD DE PÉREZ, de nacionalidad venezolana, viuda titular de la cédula de identidad N° V-3.316.905; JUAN CARLOS PÉREZ CARIDAD, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.073.781; JUAN ANTONIO PENEDO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.125.924, actuando en este ac.....