Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada, en consecuencia se condena a los codemandados Barbería y Peluquería Cosmo C.A y al ciudadano Oswaldo Leo a pagar los siguientes conceptos y montos: Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 33.262.575,00. Utilidades año 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 Bs. 2.973.333,54. Vacaciones y Bono Vacacional del año 2000 al 2006 Bs. 4.378.667. Horas Extras Bs. 3.017.833,oo. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de m.....