DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que al efecto presentaron ante este Tribunal los abogados Cruz Maestre Lanza y Ofelia Alejandra Maestre, en su carácter de defensores de los imputados Carlos Enrique Suárez Suárez y Eladio Jose Valladares Torres, y en consecuencia sustituye la Medida de Privación de Libertad, existente en los actuales momentos, por una menos gravosa, como lo es la consagrada en el artículo 256 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en detención Domiciliaria la cual se cumplirá en la siguiente dirección: para el imputado CARLOS ENRIQUE SUÁREZ SUÁREZ, cédula de identidad N° V-15.961.654, en CARORA, Carretera Vieja hacia Río Tocuyo, en la población de CASERÍO PARAPARA, Avenida Principal, detrás del Estadio, .....