DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar el aumento obligación de manutención que el ciudadano JOSE HERNAN III OLIVEROS MATERAN, debe satisfacer a su hija (se admite su nombre por disposición de la lopnna) y se fija a la cantidad de dinero equivalente al 34,12% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale actualmente a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) , mensuales, más un (01) mes, adicional al monto de la obligación de manutención en el mes de Agosto por concepto de gastos de uniformes y útiles escolares, más dos (02) meses del monto de la obligación de manutención, en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que las autoridades competentes aumenten el monto del salario mínimo ya referido. Las cantidades aquí fijadas deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro de que este Tribunal ordenara su apertura para tal fin.
SEGUNDO: Se ad.....