este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente Asunto en razón del Territorio. En consecuencia, declina la competencia al Juzgado del Municipio Palavecino, una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al Juzgado competente.
El Juez Temporal,
Dr. Ramón Alvárez Suárez.
La Secretaria,
Abg. Yosglide Duín León.
Magalis.-