En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MANUEL ARGENIS VARGAS RUIZ y MIRLA ROSA PEÑA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.626.038 y V-9.954.808.
2. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia el Cují del Municipio Iribarren, del estado Lara, y al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 04, del libro de matrimonios correspondiente al año 2001.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Se deja expresa co.....